SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
tercer agravio descrito
Respecto al tercer agravio descrito que tiene que ver con la infracción del art. 192 inc. 2) del adjetivo civil, pretendiendo que se señale la superficie que se pretende dividir, sin considerar que la valoración de la prueba es una facultad que sólo puede ser ejercida en sentencia; las autoridades demandadas arguyeron que no se estaría valorando prueba que aún no existe, limitándose a señalar finalmente, que no se encuentran justificados los agravios que señala la apelante, siendo oportuno el saneamiento procesal para fundar su sentencia; empero, no efectuaron un adecuado y minucioso análisis de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto, así como la cita de disposiciones legales que fundamentan y apoyan dichoentendimiento. Por otra parte, las mismas autoridades, en el Auto complementario de 9 de mayo de 2013, manifestaron que no correspondía ninguna complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo