SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014

Fecha: 14-May-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, manifestando que, los Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, en el Auto de Vista 061/2013 de 29 de abril, omitieron pronunciarse sobre la infracción del art. 188 inc. 1) del CPC; asimismo, dicha Resolución no observó la pertinencia establecida en el art. 236 del compilado adjetivo civil, al no circunscribirse a la expresión de agravios, expresado en el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto contra la providencia de 1 de marzo de 2013.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que Agueda López Garnica -hoy accionante- a través de su representante legal, interpuso demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble hereditario, contra Evaristo López Maygua y los herederos del fallecido Nemecio López Garnica, con relación a un bien inmueble; habiendo radicado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil dela ciudad de Potosí, ésta declaró contencioso el proceso, al haber la parte demandada, interpuesto excepciones y reconvenido la acción voluntaria, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial.