SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
II.5.
II.5. El 8 de marzo del mismo año, la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la providencia de 1 de marzo de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se pronuncie una nueva y en caso de negativa, se conceda la apelación ante el superior en grado, con los siguientes argumentos:1) La citada Resolución infringió el art. 188 inc.1) del CPC, debido a que no existe ningún fundamento del por qué se tiene que presentar la acreditación de la inscripción del derecho propietario en DD.RR. y la presentación de la certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones, dejándole en completa indefensión; 2) Se aplicó incorrectamente el art. 3 inc. 1) del CPC, toda vez que no señaló cual es el vicio de nulidad que tiene el proceso; y, 3) Se infringió el art. 192 inc. 2) del adjetivo civil, al pretender que se señale la superficie que se pretende dividir: “… y lo peor de todo es que utiliza el argumento que se ha transferido 86.350 y que hay áreas de dominio público, valorando la documentación que mi persona ha presentado, la valoración de la prueba que es una facultad que solo puede ser ejercida en sentencia conforme lo dispone el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil …” (sic) (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo