SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014

Fecha: 14-May-2014

quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,

En el caso presente, se evidenció que el Auto de Vista 061/2013 de 29 de abril y el Auto complementario de 9 de mayo del mismo año, no mantienen la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme se halla descrito precedentemente, toda vez que no efectuaron un razonamiento integral en la Resolución, en base a los agravios que fueron descritos por la parte apelante -ahora accionante-, ya que esta falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, precisamente es la que contradice el principio procesal de congruencia, como componente esencial del debido proceso que a su vez vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, constituyéndose una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso, según el entendimiento expresado en el ya citado Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, extremos que ameritan que se conceda la tutela solicitada por la parte accionante.