SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
En el caso presente, se evidenció que el Auto de Vista 061/2013 de 29 de abril y el Auto complementario de 9 de mayo del mismo año, no mantienen la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme se halla descrito precedentemente, toda vez que no efectuaron un razonamiento integral en la Resolución, en base a los agravios que fueron descritos por la parte apelante -ahora accionante-, ya que esta falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, precisamente es la que contradice el principio procesal de congruencia, como componente esencial del debido proceso que a su vez vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas, constituyéndose una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso, según el entendimiento expresado en el ya citado Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, extremos que ameritan que se conceda la tutela solicitada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo