SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
a)
Freddy Román Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante de fs. 103 a104, manifestando lo siguiente: a) La demanda de división y partición por los antecedentes que se conoce en su tramitación, ha sido infructuosa en su intento como trámite voluntario, por ello las observaciones y nulidades han provocado que sea declarado contencioso, remitiéndose ante el Juez de la causa que efectuó varias observaciones que deben ser subsanadas o aclaradas por la “demandante”; b) No estando saneadas las observaciones, no puede afirmarse que se hubiere valorado la prueba si las mismas no existen, menos está determinada sobre qué superficie se debe declarar la división y partición; c) No están justificados los agravios que señaló la parte accionante;por otro lado, el Juez a quo deberá fundar la sentencia en aplicación del art. 192 del CPC, a través de un oportuno saneamiento procesal; y, d) Aplicaron correctamente el art. 237.I.1 del adjetivo civil, así como las normas vigentes a momento de pronunciar su Resolución, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional de la parte accionante, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo