SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014

Fecha: 14-May-2014

a)

Freddy Román Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante de fs. 103 a104, manifestando lo siguiente: a) La demanda de división y partición por los antecedentes que se conoce en su tramitación, ha sido infructuosa en su intento como trámite voluntario, por ello las observaciones y nulidades han provocado que sea declarado contencioso, remitiéndose ante el Juez de la causa que efectuó varias observaciones que deben ser subsanadas o aclaradas por la “demandante”; b) No estando saneadas las observaciones, no puede afirmarse que se hubiere valorado la prueba si las mismas no existen, menos está determinada sobre qué superficie se debe declarar la división y partición; c) No están justificados los agravios que señaló la parte accionante;por otro lado, el Juez a quo deberá fundar la sentencia en aplicación del art. 192 del CPC, a través de un oportuno saneamiento procesal; y, d) Aplicaron correctamente el art. 237.I.1 del adjetivo civil, así como las normas vigentes a momento de pronunciar su Resolución, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional de la parte accionante, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.