Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
II.9.
II.9. Por memorial de 3 de mayo de similar año, la accionante solicitó complementación del Auto de Vista 061/2013, amparado en el art. 249 del CPC, mencionando los puntos de apelación que no fueron resueltos por los Vocales demandados: a) Referente a la infracción del art. 188 inc. 1) del CPC; b) La infracción del art. 192 inc. 2) del mismo código; y, c) La incorrecta aplicación del art. 3 inc. 1) del mismo compilado adjetivo civil; pidiendo se resuelvan losmencionados puntos, conforme dispone el art. 236 del referido CPC (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo