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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014

    Fecha: 14-May-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • i)
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación
    • en
    • en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
    • antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
    • Fragmento 19
    • lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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