SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014

Fecha: 14-May-2014

II.7.

II.7.  Decreto de 7 de noviembre de 2013, del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que dispone: “…de conformidad al art 405 del CPP se emplaza a los sujetos procesales para que contesten sobre el recurso en plazo de tres días o en su caso acompañen y ofrezcan prueba; con la contestación o sin ella, remítase antecedentes en Testimonio de las piezas correspondientes, ante la Sala Penal de este Tribunal de Justicia para el trámite correspondiente” (sic) (fs. 349).