SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014

Fecha: 14-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2013, fueron detenidos sin mandamiento de aprehensión, por funcionarios policiales dedicados a la lucha contra el narcotráfico, en diferentes lugares de Sucre, presuntamente, al haber recibido denuncia de “Alfredo Moisés Núñez Laime”, sindicado de hacerse pasar por policía, para luego acusarles de estar involucrados en el delito de tráfico de drogas; siendo arrestados y conducidos a oficinas de la FELCN, cual si se tratara de un delito en flagrancia; procediendo a la requisa, encontrando solo celulares y dinero, pero ni un miligramo de droga; tal cual consta del acta correspondiente, sin permitirles el acceso a una defensa apropiada, conocida y de confianza, para sus declaraciones.

La Fiscal asignada al caso, les imputó sin individualizar, porque supuestamente el denunciante habría manifestado que uno de ellos, reclamó la devolución de la sustancia en cápsulas y la marihuana, declaración que no consta en actas, existiendo gran contradicción. Asimismo, dicha autoridad les impuso un defensor de oficio que no hizo nada en su protección, ni siquiera preguntó si tenían documentos para demostrar el arraigo natural; y en audiencia de medidas cautelares, señaló que no habrían invocado el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero extrañamente dio lectura a una certificación del colegio de abogados que no fue acompañada, por los ahora accionantes.

A fin de demostrar la inexistencia del riesgo de obstaculización solicitaron que el asignado al caso, informe si sus personas, parientes o terceras personas estuvieran realizando actos de obstaculización; sin embargo, el Juez de control jurisdiccional, sin observar los requisitos establecidos en el art. 233.1 del CPP, sin prueba de autoría, ni indicios, ordenó su detención preventiva en la cárcel de “Kantumarca”; sustentado en la presunción de estar involucrados en el delito de tráfico de sustancias controladas, sin haberles encontrado ni gramo, omitiendo la debida fundamentación, motivación y congruencia, que justifique la decisión, sin individualizar los cargos penales de cada uno, pese a que la persecución penal es intuito personae y sin que el defensor impuesto de oficio, presente reclamo alguno, ni apele de la Resolución.