SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Fecha: 14-May-2014
i)
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto: i) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, omitió observar los requisitos establecidos en el art. 233.1 del CPP, aplicándoles la medida cautelar de detención preventiva en la cárcel de “Kantumarca”, sin prueba o indicios de autoría y sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, que justifique la decisión; ii) La Fiscal de Materia les imputó sobre la base de una simple denuncia, sin individualizar los actos ilícitos; denegándoles, los requerimientos solicitados e imponiéndoles un defensor de oficio que no hizo nada en su defensa; y, iii) El Jefe de operativos de la FELCN, sin haberles encontrado un miligramo de la sustancia procedió a arrestarlos y conducirlos a la oficina de la FELCN, cual se tratara de un delito en flagrancia, sin mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 19
- lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR