SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014

Fecha: 14-May-2014

lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;

La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha sido reiterada por numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0003/2012, 0007/2012 y 0349/2012, entre otras, en las cuales se sostuvo que las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria; toda vez que, “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…” (SCP 0900/2012 de 22 de agosto) (las negrillas son nuestras).

Se deberá comprender que la jurisdicción ordinaria al estar compuesta por diferentes instancias, las mismas deben comprender el agotamiento de la doble instancia u otras inherentes a la misma. En tanto subsistan los mecanismos ordinarios y no se hayan agotado los mismos, no se apertura la vía constitucional, como es el caso de los tribunal de alzada, quienes tienen la misión de corregir los presuntos agravios producidos por el juez a quo. Una vez que se agotaron dichas instancias jurisdiccionales y de persistir la vulneración a los derechos, el justiciable podrá acudir a sede constitucional.