SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Fecha: 14-May-2014
a)
Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló: a) Es falso lo manifestado por los accionantes, pues forman parte de un “clan familiar” dedicado a traficar sustancias controladas de Bolivia a Chile; b) Alicia Manrique, tiene doble identidad, en tres oportunidades fue encontrada en la terminal bimodal de Santa Cruz, camino a Puerto Suárez con pastillas de cocaína en su estómago; Rufino Montero Méndez, fue detenido en la ruta 7 a Paraguay en posesión de cocaína en el estómago y alterna su identidad con “Carlos Montero Méndez”; c) Se dedican a traficar como mulas o tragones, inclusive hacen ingerir a menores de edad y los controlan; d) Los accionantes presentaron incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto en su contra mediante Auto motivado, al no haber acompañado prueba; siendo dicho fallo, apelado y pendiente de resolución; e) Los accionantes refieren que el Fiscal de Materia habría negado su solicitud de requerimiento, afirmación falsa dado que fueron providenciados en el día de forma negativa, porque piden que Mauricio Gumucio Pol reconozca un contrato de trabajo, siendo un deber de orden civil voluntario y no se puede obligar a su reconocimiento; del mismo modo, piden que requiera “al Notario de Potosí” y certificaciones de empleadores que no son parte del proceso; f) Presentaron certificado médico falso de la esposa de Víctor Hugo Sisa Apaza, justificando su presencia en la ciudad supuestamente con amenaza de aborto, verificada su autenticidad en el consultorio expedido, el galeno declaró que fue solicitado para justificar un examen rezagado; y, g) Estando pendiente la Resolución apelada, solicita se declare la improcedencia de la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 19
- lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR