SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Fecha: 14-May-2014
Fragmento 3
A los fines de tramitar la cesación de la detención preventiva, el 18 de julio, 26 de agosto, 6, 9 y 30 de septiembre; 3 y 29 de octubre todos de 2013, solicitaron a la Fiscal de Materia, requerimientos para demostrar que tienen trabajo a futuro, mismos que fueron denegados hasta la fecha, por la citada autoridad; ante cuya situación plantearon nulidad de obrados y cesación de la detención preventiva, que fue negada pese a las pruebas adjuntadas, referidas a los tres elementos: familia, domicilio y trabajo, también fundamentaron “la inexistencia del numeral 1” (sic). En base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, la autoridad judicial manifestó que “sobre este aspecto no se podía revisar pues estaba ejecutoriado” (sic), por lo cual se vieron en la obligación de plantear la acción de libertad, por la no existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad autores o partícipes de un hecho punible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 19
- lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR