Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2014
Fecha: 14-May-2014
II.6.
II.6. Cursa memorial de apelación contra la Resolución que negó la suspensión de la medida cautelar, de 12 de noviembre de 2013, incoado por Víctor Hugo Sisa Apaza, Rufino Montero Méndez y Grover Quevedo Melendres; impugnando la Resolución de 24 de octubre de 2013, al ser carente de motivación, incongruente y sin fundamento, toda vez que, se dio cumplimiento a la presentación de los elementos de arraigo natural como es la acreditación del domicilio, familia y trabajo, para que se aplique lo dispuesto por el art. 240 del CPP (fs. 337 a 340).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Fragmento 19
- lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, con carácter previo a presentar la acción de libertad, ante el juez cautelar, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR