SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014

Fecha: 14-May-2014

1)

Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del escrito cursante de fs. 119 a 122, informaron que: 1) Sobre la presunta vulneración al derecho al Juez natural, denunciado por el ahora accionante, es importante señalar conforme advirtió el tribunal de alzada, simplemente fue una imprecisión del juzgado de origen, de consignar sólo el nombre de la otra parte que apeló, imprecisión que no afecta al fondo del recurso planteado, por cuanto fueron remitidos a dicho tribunal todos los antecedentes, por lo que no se puede concebir que no existió apelación, más aun cuando en medidas cautelares no es necesario realizar una apelación por escrito, siendo suficiente anunciarla verbalmente, reservándose su fundamentación, por lo que la pretensión del ahora accionante deviene en infundada; 2) Respecto a la Resolución de medidas cautelares, la compulsa fue realizada en el marco legal de los arts. 221, 233.1 y 2, 234.1 del CPP, concluyendo que el juez a quo sobrevaloró los documentos de riesgos procesales del imputado, razón por la cual, mantuvieron firme la detención preventiva del mismo, como una medida legal y útil para el proceso; 3) En cuanto al presupuesto de familia, se razonó que no fueron suficientes las literales presentadas por el imputado, ya que se refieren a una declaración voluntaria de Silvia Eugenia Mamani Jáuregui ante Notaria de Fé Pública, respecto de una vida concubinaria, su estado de gravidez con el ahora accionante, que no resultan idóneo para acreditar una familia con características de permanencia, por cuanto la declaración jurada es un documento individual y unilateral, en el caso concreto sólo se acreditó la situación de una tercera persona ajena al proceso y no del imputado, ya que si se pretendía el accionante demostrar que contaba con familia y que la misma se hallaba bajo su dependencia, debió acreditar dicho aspecto mediante informes sociales, pero no lo hizo; 4) En relación al domicilio tampoco fue acreditado, ya que los documentos no merecieron convicción real y permanente sobre la ubicación y numeración del mismo, ya que sólo hicieron referencia a un domicilio a favor del imputado, sin justificar la precisión de su ubicación, condiciones de habitualidad y habitabilidad, por lo que el Auto de Vista que emitieron, se efectuó de acuerdo a una compulsa real, concreta y con la debida fundamentación; y, 5) Sobre la falta de pronunciamiento respecto al presupuesto trabajo, la misma norma procesal penal a través del art. 125, faculta a las partes en la misma audiencia o dentro de las veinticuatro horas, a solicitar explicación, complementación y enmienda, derecho que no fue ejercido por el accionante, por lo que se llegó a la conclusión de que en el marco de los requisitos del art. 239.1 del CPP, no se cumplió con la acreditación de nuevos motivos que desvirtúen la detención preventiva del imputado.