SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Fecha: 14-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de justicia plural, al juez natural imparcial e independiente, a la falta de fundamentación y coherencia; toda vez que, las Vocales ahora demandadas de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin previamente asumir su responsabilidad de corrección, establecer su competencia para actuar y realizando una mera aclaración al sostener que quien recurrió en apelación incidental fue la parte querellante y no el imputado como erróneamente se consignó en acta, pronunciaron el Auto de Vista 74/2013 de 15 de agosto, por el cual, omitiendo su obligación de pronunciarse sobre el presupuesto de trabajo y bajo el fundamento de que aún se halla vigente el peligro de fuga previsto en el numeral 1 del art. 234 del CPP, revocaron la Resolución de 10 de julio de 2013, que dispuso la cesación a su detención preventiva y en consecuencia mantuvieron firme esa medida extrema en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.4. El debido proceso
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- CONFIRMAR en todo