SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Fecha: 14-May-2014
II.10.
II.10.Por Resolución de 10 de julio de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, en suplencia legal del titular de Huanuni, aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el nombrado imputado y de conformidad art. 240 del CPP, le impuso las correspondientes medidas sustitutivas. Asimismo consta que en la parte in fine de dicha Resolución, en función del art. 251 del citado Código Adjetivo Penal, el mencionado Juez cautelar, ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, indicando que la parte recurrente deberá proveer los recaudos de ley a objeto de facción del cuaderno de apelación, sin previamente precisar quien fue la parte que interpuso dicho recurso (fs. 62 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.4. El debido proceso
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- CONFIRMAR en todo