Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Fecha: 14-May-2014
II.8.
II.8. Cursa declaración voluntaria N° 087/2013 de 9 julio, por la cual, Silvia Eugenia Mamani Jauregui, declaró de forma libre y voluntaria, ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 11 de Oruro, que desde el 21 de abril de 2012 a la fecha de declaración, convivió con Jorge Luis Acho Ayma, en su domicilio ubicado en la zona Huayrapata sin número de Huanuni (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.4. El debido proceso
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- CONFIRMAR en todo