Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Fecha: 14-May-2014
II.11.
II.11.Mediante Auto de Vista 74/2013 de 15 de agosto, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por los nombrados querellantes y en consecuencia revocaron la Resolución de 10 de julio de 2013, manteniendo la detención preventiva del ahora accionante, por considerar que aún se halla vigente el riesgo de fuga establecido en el numeral 1 del art. 234 del CPP (fs. 77 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.4. El debido proceso
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- CONFIRMAR en todo