SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014

Fecha: 14-May-2014

III.4. El debido proceso

Sobre el debido proceso la SCP 0535/2013 de 8 de mayo, estableció que: “El instituto jurídico del debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con la realización de los valores justicia e igualdad en el procedimiento, el texto constitucional, lo concibe como una garantía jurisdiccional, principio constitucional y derecho fundamental -arts. 115. II, 117, 137 y 180-, que los pronunciamientos de este Tribunal, lo definieron como un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo e implica la sujeción de los actos al procedimiento previsto en la norma.

           El debido proceso, tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental. Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa”.