SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2014
Fecha: 14-May-2014
Fragmento 17
Respecto a la valoración de las pruebas, la SCP 0612/2012 de 23 de julio, indicó que “Para establecer los límites de procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, la jurisprudencia constitucional construyó la doctrina de las auto restricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba por ser esa una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. La SC 0436/2010 de 28 de junio, sistematizó la jurisprudencia previa referida al tema, así precisó: '…La no valoración de la prueba, que fue establecida por la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que dice: '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.4. El debido proceso
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- CONFIRMAR en todo