SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
El representante, ratificó su demanda y amplió señalando que: a) Desconoce las razones por las que el accionante no pudo concurrir a la audiencia, ya que en horas de la mañana, cuando se encontraba en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, le exigían -a su cliente- pagar los gastos de la escolta y, debido a su precaria condición económica, se presume que no concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional; y, b) Debido a que el expediente no fue remitido al Juez de Ejecución Penal, la condena fue cumplida sin ningún control jurisdiccional; es decir, nunca tuvo la oportunidad de acudir a la autoridad competente para hacer valer sus derechos, no obstante de ello, cumplió seis años con privación de libertad; sin embargo, la autoridad demandada frente a las peticiones de remisión del expediente, señaló que es imposible emitir el decreto, porque el expediente fue extraviado, situación que impide formular la respectiva solicitud de libertad al citado Juez de Ejecución Penal, porque dicha autoridad no tuvo conocimiento de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.3.El control jurisdiccional en la etapa de ejecución penal: tarea exclusiva del Juez de Ejecución Penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.4.De la responsabilidad estatal frente al daño judicial
- III.5.Análisis del caso concreto
- 3º Disponer