SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014
Fecha: 12-May-2014
III.3.El control jurisdiccional en la etapa de ejecución penal: tarea exclusiva del Juez de Ejecución Penal
El control jurisdiccional es la labor ejercida por las autoridades judiciales con el fin de resguardar los derechos y garantías del justiciable; así, en la vigencia de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, dicha tarea se ejerce por el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme estipula el art. 54 inc. 1) del CPP; durante las etapas de juicio y recursiva, dicho tarea no desaparece, porque en el desarrollo de la causa, no puede realizarse ningún acto procesal sin el respectivo control, en efecto los Jueces de Sentencia Penal, Tribunales de Sentencia Penal, las diferentes Salas Penales y las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, tienen el deber de ejercitar la vigilancia, en la medida en que se aseguren el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de la persona interviniente en el proceso; por cuanto, el ejercicio de un control jurisdiccional, configura un requisito de validez del desarrollo mismo del proceso, en tal sentido, las autoridades judiciales encargadas en ejercer dicha tarea, deben cumplir con absoluto cuidado y atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.3.El control jurisdiccional en la etapa de ejecución penal: tarea exclusiva del Juez de Ejecución Penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.4.De la responsabilidad estatal frente al daño judicial
- III.5.Análisis del caso concreto
- 3º Disponer