SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 53/13 de 16 de noviembre de 2013, cursante de fs. 31 a 33 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la notificación a la autoridad judicial demandada con la Resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan que la ejecución penal y su correspondiente control deben ser ejercidos por el Juez de Ejecución Penal, cuya competencia es resolver todas las cuestiones e incidentes suscitados durante la aludida etapa; 2) De acuerdo a los informes y certificaciones cursantes en el legajo procesal, se evidencia que no radicó el proceso penal seguido contra el accionante en los Juzgados de Ejecución Penal; 3) Si bien la Sentencia condenatoria fue pronunciada por una autoridad distinta a la que es ahora demandada, el reclamo no incide en la emisión del fallo, sino en la petición que se formuló al Juez de Instrucción Mixto de Warnes, a fin de que remita el cuaderno procesal al Juez de Ejecución Penal; y, 4) El caso analizado se enmarca en la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0172/2007-R de 23 de marzo; asimismo, el art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva; así, en el caso en examen, el accionante cumplió su condena; sin embargo, permanece privado de su libertad desde el 26 de enero de 2007, en efecto, existe apresamiento indebido, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada y disponer que la autoridad jurisdiccional demandada, en el plazo de veinticuatro horas de su legal citación, remita el cuaderno procesal al Juez de Ejecución Penal, en caso de incumplimiento, el accionante podrá formular su denuncia ante el Ministerio Público.