SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014

Fecha: 12-May-2014

(Control Jurisdiccional).-

En el contexto de lo señalado precedentemente, es de singular importancia avocarnos en el análisis del control jurisdiccional durante la etapa de ejecución penal; así, el art. 18 de la LEPS, señala que: “(Control Jurisdiccional).- El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad”. En el mismo contexto, en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 131° periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 a 14 de marzo de 2008, aprobó los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, cuyo principio VI, señala: “Control judicial y ejecución de la pena

El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.

Pues bien, en virtud al precepto normativo señalado precedentemente, la jurisdicción ordinaria, a través de los Jueces de Ejecución Penal y los Jueces de cada causa, asume plena y absoluta responsabilidad para garantizar el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas privadas de libertad, sean estos condenados o detenidos preventivamente y, de quienes cumplen una condena sin la necesidad de estar limitado o restringido su derecho a la libertad. En ése sentido, la labor del Juez de Ejecución Penal, respecto al tratamiento de los derechos y libertades fundamentales del condenado o privado de libertad en el sentido amplio, debe enmarcarse en el verdadero espíritu y significancia de los principios de favorabilidad, progresividad y pro homine, en la medida que se efectúe una interpretación extensiva de las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos y la Ley Fundamental, en la medida que se aplica lo más favorable a las personas privadas de libertad, asegurando el resguardo de su integridad física, psicológica y moral.