SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2014
Fecha: 12-May-2014
III.2.Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
En el contexto de lo referido precedentemente, corresponde resaltar que, la libertad física y personal constituye uno de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano. En ese marco, es imperioso analizar el apresamiento ilegal o indebido, como una de las manifestaciones más arbitrarias y groseras de restricción o privación del citado derecho; así, a decir de José Antonio Rivera Santiváñez, el apresamiento ilegal o indebido es: “la privación de libertad de una persona, que, habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena”.
A partir de la premisa anterior, es factible identificar que, uno de los supuestos del apresamiento ilegal se configura cuando la privación de la libertad física o personal supera los límites temporales establecidos por la autoridad competente o, al margen de las condiciones previstas expresamente en el mandato legal; es decir, desde el primer momento en que una persona es privada de su libertad sin la concurrencia u observancia de los principios de reserva legal, reserva judicial y razonabilidad, la restricción del derecho se configura en ilegal, arbitraria y grosera.
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0906/2004-R de 16 de junio, ha previsto que: “…Este precepto fundamental, en cuanto al último supuesto jurídico de apresamiento indebido o ilegal , no sólo está referido al inicio del apresamiento , vale decir, a que para apresar a la persona no se cumplen las formalidades legales, sino también al apresamiento indebido que pueda darse cuando se ha extralimitado el tiempo dispuesto por Ley y se hubieran cumplido las condiciones para obtener la libertad física, pues en estos casos la autoridad competente debe hacer cesar la limitación inmediatamente y poner en libertad al apresado; y para el caso de no hacerlo, incurre en apresamiento indebido y en consecuencia en lesión del derecho a la libertad física”.
En el mismo tenor, la SC 1002/2005-R de 22 de agosto, precisó que: “…ello deriva en que el apresamiento del recurrente, en principio legal por la existencia de mandamiento de condena emanado de autoridad competente, se convierta en apresamiento indebido, atribuible a un acto ilegal de los recurridos, al oponerse a otorgar un beneficio pese a estar cumplidos los requisitos que señala la ley, circunstancia que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso”.
Constatada la existencia del apresamiento indebido por superación del límite temporal de la condena y, por el impacto que este tiende a provocar en la integridad de uno de los derechos más importantes para el ser humano, le corresponde a la autoridad competente disponer la inmediata libertad de la persona. En ese sentido la SCP 0564/2014 de 10 de marzo, sostuvo que: “…es obligación del Órgano Judicial restituir de inmediato la libertad de las personas que se encuentren privadas de la misma de forma injustificada, que hubieran cumplido su condena, o en los casos en los cuales se hubiera vencido el plazo máximo para culminar el proceso judicial en su contra y con ello para mantener la detención preventiva, pues al ser el único competente para dictaminar la privación de libertad de los ciudadanos, es también el único responsable por el tiempo que las personas estuvieren indebidamente detenidos; de no hacerlo, es culpable de daño jurídico, el cual puede ser por su actividad ilegal, indebida o desproporcionada, o por vías de hecho, cuando no exista justificativo alguno y total omisión por parte del Órgano Judicial en resguardar la libertad de alguien detenido sin motivo alguno o cuando éste hubiera desaparecido por el paso del tiempo, lo que puede ocurrir por cumplimiento de la condena y por caducidad de la detención preventiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.3.El control jurisdiccional en la etapa de ejecución penal: tarea exclusiva del Juez de Ejecución Penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.4.De la responsabilidad estatal frente al daño judicial
- III.5.Análisis del caso concreto
- 3º Disponer