SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Fecha: 15-May-2014
1)
Los demandados, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Sigfrido Soleto Gualoa, Hugo Juan Iquise Saca y William Tórrez Tordoya, en su informe escrito de fs. 35 y vta., manifestaron: 1) La acción de libertad, es procedente cuando se presentan tres situaciones esenciales: Primero, que se hubiere producido una detención; segundo que la detención sea ilegal y tercero que no hubiera sido dispuesta por autoridad judicial; 2) Radicado que fue el cuaderno procesal, fue sorteado y mereció el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2013, por el que declararon inadmisible el recurso de apelación de 14 de agosto del mismo año, al haber sido presentado extemporáneamente, dejando la parte imputada precluir su derecho, toda vez que el plazo vencía el viernes 21 de junio de 2013, por lo cual esta acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.