SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014

Fecha: 15-May-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas al imputado, porque incumplió con la firma del libro, y si bien refiere la pérdida, de éste debió presentarse y dejar constancia de su asistencia. De la misma manera, se cuestiona la personería del solicitante de la revocatoria de las medidas, sin tener presente que ese cuestionamiento debió ser ante su primer apersonamiento; b) Otro de los motivos para la revocatoria fue el cambio de domicilio del imputado, por cuanto si él señaló uno, allí debería estar para ser notificado; sin embargo, el haber cambiado constituye un acto de perturbación procesal, entorpecimiento de las investigaciones, motivo más que suficiente para demostrar que no se ha cumplido con las referidas medidas sustitutivas, circunstancia por la que la Jueza usó de las facultades que le otorga el art. 247 del CPP, revocando las medidas mediante una resolución debidamente fundamentada; c) Contra la resolución de revocatoria procedía el recurso de apelación, que fue presentado extemporáneamente, dejando precluir su derecho. Ante esa situación, el imputado planteó el incidente por actividad procesal defectuosa tratando de sustituir con éste la apelación; y, d) Los Vocales demandados, no ingresaron al fondo del proceso, limitándose solo a ver la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, declarándolo improcedente, habiendo sido correcto el Auto de Vista que dictaron.