SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014

Fecha: 15-May-2014

Actuación del Tribunal de alzada

Transcurridos más de cuarenta y cinco días de emitida la resolución de revocatoria de las medidas cautelares y dispuesta la detención preventiva, el imputado no interpuso el recurso de apelación incidental contra esa determinación judicial, planteando incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, denunciando aprehensión ilegal por parte del Ministerio Público, al no haber sido citado previamente antes de disponer su aprehensión, ser imputado y cautelado, señalando que la revocatoria de medidas sustitutivas fue solicitada por el querellante que carece de personería, y finalmente, que el informe de la pasante de la Fiscalía es ilegal y no era evidente el supuesto cambio de domicilio. Es así, que la Jueza codemandada, emitió la Resolución de 14 de agosto de 2014, por la que rechazó el incidente opuesto, estableciendo que la Fiscalía cumplió con los requisitos de legalidad material de la aprehensión determinando su legalidad. Con relación al querellante y su cuestionada personería, se pronunció en sentido que su actuación está respaldada por el art. 217 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordante con el art. 53 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que lo facultan como Director del Centro de Acogimiento “El Sauce”, asumir la representación de la menor, en este caso, quien luego de ser víctima del abuso sexual y tener su bebé, ingresó a dicho centro, toda vez que no cuenta con las condiciones económicas para su manutención. Por otra parte, respecto a la certificación extendida por la secretaria de la Fiscalía, referida a la presentación del imputado ante el Ministerio Público a objeto de la firma del libro respectivo, se manifestó señalando que dicho informe surte efectos jurídicos  al haber sido avalado por el Fiscal en la audiencia de revocatoria de las medidas cautelares, estableciendo en definitiva que no se vulneraron los derechos constitucionales de la parte accionante.

Contra la Resolución de rechazo del incidente, el imputado interpuso recurso de apelación, instancia en la cual los Vocales demandados, lo declararon inadmisible con el fundamento que en la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, el accionante tuvo la oportunidad de apelar de esa resolución y al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho; empero, planteó el incidente por actividad procesal defectuosa en forma extemporánea, es decir después de treinta y dos días de la revocatoria, por consiguiente no le dan validez a la apelación incidental.

Al respecto, el Tribunal de alzada al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, actuó correctamente, toda vez que el imputado si bien interpuso apelación contra el rechazo del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, sin embargo, como se evidencia en su memorial de apelación de fs. 47 a 48 de obrados, sin referirse ni exponer agravios relativos al incidente y su rechazo, impugnó únicamente la ilegalidad de la Resolución de la revocatoria de las medidas sustitutivas de 18 de junio de 2013, en vez de hacerlo -como se dijo- respecto a la del rechazo del incidente, resolución que se reitera, no fue objeto de impugnación; verificándose que efectivamente en los hechos, la apelación incidental planteada está referida a la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas de 18 de junio; y el recurso fue presentado el 20 de agosto de 2013, es decir, después de haber transcurrido más de dos meses, siendo evidente la extemporaneidad advertida por el Tribunal de alzada que la impugnación estaba dirigida a esa resolución y no a la del rechazo del incidente de nulidad.

Lo expresado también se corrobora al comprobar que la presente acción tutelar fue interpuesta cuestionando las actuaciones de la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y del Tribunal de alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que formuló contra la Resolución de rechazo del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; empero, en esta acción de libertad en su petitorio en vez de solicitar se deje sin efecto, la resolución de rechazo del incidente de 14 de agosto de 2013, pide se revoque el Auto de 18 de junio de 2013, es decir el de revocatoria de las medidas sustitutivas.