SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014

Fecha: 15-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de 8 de noviembre de 2012, la Jueza codemandada, concedió al accionante la cesación de su detención preventiva, aplicándole en sustitución las medidas de presentación cada quince días, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima y una fianza personal de dos garantes con solvencia moral. Es así que, el 20 de mayo de 2013, Manuel Soutullo García, sin acreditar su personería en representación de la menor V.I.A., se apersonó ante el Ministerio Público y formalizó querella en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, para posteriormente el 28 del indicado mes y año, solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas argumentando el incumplimiento de las mismas, que fue resuelta por Auto de 18 de junio de 2013, por el cual la autoridad jurisdiccional revocó las medidas impuestas y ordenó su detención preventiva a ser cumplida en la carceleta de la localidad de Mairana.

Refiere que, esa ilegal determinación judicial, se basó en el informe de la funcionaria pasante de la Fiscalía y supuesto cambio de domicilio, sin que exista prueba que demuestre el incumplimiento de las medidas sustitutivas, por lo que dicha revocatoria es ilegal, al no haberse presentado los presupuestos establecidos en el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esta manera el debido proceso vinculado a la libertad. Finalmente, el hecho de haber sido notificado en su fuente de trabajo, no significa que hubiere cambiado de domicilio, más aún si no hay prueba que así lo acredite.

Expresa que, la Jueza demandada, debió rechazar la querella y la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares impuestas por carecer de personería; empero, no fue así, por lo cual planteó incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo el argumento que debió apelar el Auto de revocatoria, declarando inadmisible el recurso, sin ingresar al fondo, validando de esta manera la certificación de la pasante de la Fiscalía y el supuesto cambio de domicilio.