SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014

Fecha: 15-May-2014

i)

La codemandada Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Samaipata, en su informe escrito de fs. 38 a 39, expresó: i) A momento de conceder la libertad al imputado, se le impuso las medidas sustitutivas de:         a) Presentación ante el Fiscal que conoce el caso cada quince días, a objeto de firmar el libro; y, b) Prohibición de salir de la localidad o lugar donde reside, sin la expresa autorización de la autoridad jurisdiccional, entre otras, bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las medidas, se ordenaría nuevamente su detención preventiva, en aplicación del art. 247 del CPP; ii) En la audiencia pública para la consideración de la revocatoria solicitada, realizó una valoración de los elementos, advirtiendo que no cumplió a cabalidad con la asistencia ante el representante del Ministerio Público y el cambio de domicilio sin la autorización de su autoridad, lo que dio lugar a la aplicación del citado art. 247.1)     y 2) del Código Adjetivo Penal, imponiéndole al imputado una medida más gravosa como es la detención preventiva, sin vulnerar los derechos alegados por la parte accionante quien interpuso recurso de apelación contra esa determinación judicial; iii) El imputado no solicitó ninguna autorización para el cambio de domicilio, toda vez que la notificación para la audiencia de revocatoria, se la practicó en la población de Chorolque que está distante a 20 km. de Samaipata, lo que demuestra claramente que cambió de domicilio, constando asimismo, que en dos oportunidades se suspendieron las audiencias por la ausencia del imputado, argumentando estar delicado de salud sin que lo hubiere acreditado, al limitarse a presentar recetas médicas, lo que induce a pensar que estarían latentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización; iv) Manuel Soutullo García, en su calidad de querellante, tiene capacidad jurídica y legitimación activa para solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas, toda vez que se encuentra en calidad de Director del Centro de Acogida para Menores en situación de Riesgo “El Sauce”, que actualmente funciona como Fundación con personería jurídica, lugar donde la menor y víctima fue ingresada para recibir ayuda, situación que se encuentra acreditada; v) Con referencia al informe emitido por la Asistente fiscal, se observa que el imputado no cumplió con la presentación a firmar el libro, es más, no existía libro para que el imputado pueda demostrar su presentación quincenal; y, vi) El Juez puede revocar las medidas sustitutivas, únicamente cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas. Por otra parte, antes de que se disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas, el imputado estando en libertad, en vez de someterse al proceso y esclarecer los hechos, hizo abuso del derecho y con total falta de lealtad procesal, se dio a la tarea de buscar a la víctima para pretender influir sobre ella, obstaculizando la averiguación de la verdad y la tramitación del proceso, siendo una de las medidas, la prohibición de acercarse a la víctima. Finalmente, la acción de libertad no contiene fundamentos legales que permitan establecer que el imputado se encuentre ilegalmente procesado o privado de libertad, por lo que solicita se deniegue la acción tutelar.