SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014

Fecha: 15-May-2014

Actuación de la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar

Dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de violación se sigue contra el accionante, el querellante, Director de la Unidad  de Acogimiento Proyecto Fundación “El Sauce”, solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas impuestas al imputado, que mereció el Auto  de 18 de junio de 2013, por el cual la autoridad jurisdiccional estableció que incumplió con la presentación ante la Fiscalía de la poblacion de Samaipata, a objeto de firmar el libro respectivo, el que si bien se extravió -sostuvo- debió apersonarse a esas dependencias ante el Fiscal del caso haciendo constar su presencia, por cuanto de acuerdo al informe de la funcionaria de la Fiscalía, firmó el libro únicamente en las gestiones 2011 y 2012. Asimismo, cambió de domicilio de Samaipata a Chorolque distante a 20 kms., sin solicitar autorización judicial y, finalmente, por no haber concurrido en varias oportunidades a las audiencias públicas señaladas sin justificar legalmente su ausencia. 

Ahora bien, contra esa resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas, el imputado no presentó recurso de apelación incidental que se constituía en el medio idóneo a ser utilizado, y que está previsto por el art. 251 del CPP. Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela que solicita.