Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2014
Fecha: 15-May-2014
II.4.
II.4. Contra el rechazo del incidente por actividad procesal defectuosa, el imputado interpuso recurso de apelación sin referirse al rechazo del incidente que motivó su recurso, sino por el contrario impugnando la revocatoria de las medidas sustitutivas, que mereció la Resolución de 23 de septiembre de 2013, por la cual los Vocales demandados, declararon inadmisible el recurso, con el argumento que debió haber interpuesto apelación contra la Resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas, habiendo dejado transcurrir treinta y dos días hábiles para interponer el incidente de nulidad, por lo que no ameritaba dar validez a la apelación presentada (fs. 47 a 48).