SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014

Fecha: 15-May-2014

1)

Ananías Gonzáles Ibáñez, Juez de Instrucción de Challapata del departamento de Oruro, presentó informe escrito, que cursa a fs. 8, indicó que: 1) En la audiencia de medidas cautelares de 31 de octubre de 2013, el imputado no presentó documentación idónea que desvirtúe los peligros procesales alegados por el Ministerio Público, disponiendo por ello su detención preventiva y si bien en aquella audiencia se asevera se interpuso el recurso de apelación incidental contra la resolución pronunciada, que por un acto involuntario se hubo omitido la disposición de su remisión al Tribunal Departamental de Justicia en la Resolución pronunciada; 2) La defensa en ningún momento solicitó complementación a dicha resolución; es decir, no advirtió al órgano jurisdiccional la existencia de esa omisión, pues en ningún momento reclamó dicha eventual omisión, que podría haberse reparado oportunamente, si no que se demostró actos de consentimiento que perjudicaron al imputado; 3) El acta reclamada se faccionó en la referida fecha, hecho que consta a la defensa, resultando impertinente su reclamo y si consideró haberse interpuesto recurso de apelación incidental oralmente y éste no se encontraba inserto en el acta o en el Auto Interlocutorio, bien pudo reclamar vía complementación; y, 4) Encontrándose pendiente el recurso de apelación interpuesto, conforme a la SC 0516/2005-R, no concurre el presupuesto procesal de “subsidiaridad”. Por consiguiente, no corresponde ingresar a considerar el fondo de la pretendida acción constitucional, solicitando se declare sin lugar la acción de libertad intentada por el imputado.