Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del accionante por la presunta comisión del delito de violación, el Juez demandado, el 31 de octubre de 2013, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal a ser cumplida en el Albergue “MI CASA” (según lo afirmado en el memorial de demanda de la acción de libertad, fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15