SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014

Fecha: 15-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue imputado formalmente por el Ministerio Público de Challapata por la presunta comisión del delito de violación, mediante requerimiento de 30 de octubre de 2013, carente de fundamentación además de basarse en elementos referenciales y subjetivos, y en el que omitió especificar el grado de participación que hubiere tenido, desconociendo el imputado los cargos que pesan en su contra, lo que vulnera su derecho a la defensa colocándolo en estado de indefensión, al haberse apartado del principio de objetividad, pues omitió considerar elementos objetivos que le deslindan de responsabilidad y que se encuentran en el cuaderno de investigación, circunstancias que fueron reclamadas oportunamente en la audiencia cautelar de 31 del mismo mes y año, donde el Ministerio Público omitió fundamentar debidamente sobre la probable autoría y no obstante de ello la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva a través de una resolución carente de fundamentación y al margen de las disposiciones procedimentales como es la presunción de inocencia.

Refiere que contra la ilegal e injusta resolución de detención preventiva interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia que fue admitido por el Juez cautelar, quien dispuso que por actuaría se remitan obrados al superior en grado dentro de las veinticuatro horas, siendo notificados en dicho actuado procesal, fecha desde la cual hasta la interposición de la presente acción de libertad no se ha remitido la apelación ante el Tribunal de alzada para que revise, modifique y disponga la libertad de su representado quien se encuentra ilegalmente detenido preventivamente en el Albergue “MI CASA”, habiendo transcurrido más de trece días desde la celebración de la audiencia cautelar sin que se hubiera labrado el acta respectiva ni remitido los antecedentes, conculcándose de esta manera el debido proceso y el principio de celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, existiendo retardación de justicia en el incumplimiento de plazos procesales, que devienen en actos dilatorios.