Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal a ser cumplida en el Albergue “MI CASA”, resolución contra la que interpuso apelación incidental en forma oral y en la misma audiencia, habiendo transcurrido más de trece días hasta la interposición de la presente acción constitucional sin que hubiere sido remitido al Tribunal de apelación, vulnerando el principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15