SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata, departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2013 de 16 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela, con el fundamento que el ahora representado del accionante, tenía la vía expedita en caso de no estar de acuerdo con el Auto Interlocutorio de detención preventiva o que consideraba atentatorio a sus intereses, para que el Tribunal de alzada pueda considerar los derechos vulnerados y si eran evidentes restituirlos, pero contrariamente no hizo uso de ese medio idóneo para reclamar sobre la vulneración de sus derechos, activando o recurriendo de manera directa a la vía constitucional, que como se ha dicho, no se puede aceptar que esa dejadez del accionante pueda ser suplido por esta vía constitucional, consecuentemente no se hace viable la concesión de la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15