SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
La parte accionante, ratificó la acción planteada y la amplió, señalando que: a) Han interpuesto la presente acción de defensa en razón a que la apelación incidental que plantearon contra la Resolución que dispuso la detención preventiva de su representado, no ha sido remitida ante el Tribunal de alzada, no obstante de haber transcurrido más de trece días, sin imprimirle al trámite la celeridad que requiere y que se justifica por la necesidad procesal del imputado sea definida su situación; b) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos son improrrogables y perentorios y su incumplimiento determina responsabilidad disciplinaria del funcionario, negligencia que en este caso no es del Juez si no de la funcionaria subalterna que no tiene función jurisdiccional por lo, que no puede ser demandada, por lo cual el que asume la responsabilidad es el Juez, existiendo jurisprudencia en sentido que ante la existencia de dilación, es viable la acción de libertad; c) La jurisprudencia constitucional indica que se activa la presente acción tutelar, cuando existen menores de edad, dándoles la tutela en razón de que prisión, en este caso, es el albergue “MI CASA” que no es socioeducativa, no hace labor de reinserción, violándose por ello el principio de presunción de inocencia, por lo cual la prisión que está cumpliendo su representado es arbitraria al ser un menor de edad se debe buscar una detención domiciliaria y disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, solicitando por lo expuesto se restituya su libertad por encontrarse indebidamente detenido; y, d) Existió vulneración en la dilación al no cumplir los plazos procesales, que son de cumplimiento obligatorio y no se puede excusar en la negligencia de la actuaria, en este caso el que tiene el control jurisdiccional es el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15