Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 13
En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación el 31 de octubre de 2013, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, resolución contra la cual interpuso recurso de apelación incidental en forma oral en la misma audiencia; sin embargo, desde esa fecha han transcurrido más de trece días sin que se hubieren remitido los antecedentes al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15