SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 5/2013 de 16 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., dictada por el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata, departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que notificada la autoridad judicial demandada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el día remita los antecedentes procesales al Tribunal de alzada, debiendo en su caso, determinar responsabilidad contra la funcionaria subalterna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- III.3.Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15