SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

El representante legal de Rigoberto Sánchez Villanueva, en audiencia expresó:   1) Los demandados; es decir, la Comisión Revisora del Proyecto de la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana, carecen de legitimación pasiva, por cuanto la Orden General de Ascensos data de 1 de enero de 2013, y fue emitida por “Gustavo Romero Bonifáz” (sic) Ministro de Gobierno, por lo cual el 2 de dicho mes y año, el Comandante General de la Policía Boliviana, conformó la Comisión Revisora del Proyecto de Orden General de Ascensos; 2) Previos los trámites de ley, Rigoberto Sánchez Villanueva, emite su informe correspondiente el 7 de enero de 2013, es decir seis días después que fue emitida la orden general de ascensos; 3) En el informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, fue observado el proceso de habilitación del ahora accionante al curso de Administración Policial y no se hace referencia a los requisitos para el ascenso; lo que en realidad ocurrió, es que fue descubierta una irregularidad que permitió al ahora accionante acceder a un curso para el cual no se encontraba habilitado; 4) No existe coherencia entre lo fundamentado por la parte accionante y el petitorio de la presente acción de amparo constitucional; 5) En éste caso, concurren hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía contencioso administrativa; 6) Ninguna de las solicitudes se encontraba dirigida a Rigoberto Sánchez Villanueva, ni a la Comisión de Revisión de Proyecto impetrando la extensión de fotocopias; peticiones todas que fueron presentadas en el Comando General de la Policía Boliviana, reiterándose la referida Comisión cesó en sus funciones una vez presentado el informe; y, 7) La Orden General de Ascensos no es atribución de la Comisión ahora demandada.

La abogada representante de Alberto Jacobo Armaly Rasguido, señaló: 1) La Inspectoría General como cabeza del ente investigativo al interior de la Policía Nacional, remitió los informes a la Dirección General de Investigación Policial Interna a efectos de aclararse los mismos; y, 2) Se adhiere a los informes presentados precedentemente a objeto de redundar en la exposición, por lo cual solicita que los miembros de la Comisión observada sean excluidos de la presente acción de amparo constitucional, por carecer de legitimación pasiva. 

El abogado de Gino Antonio Catacora Belmonte, por su parte, manifestó que su representado carecía de cualquier facultad para determinar qué Oficial podía ser aceptado en la Escuela Superior de Policía, en razón a que no detentaba el cargo de Director Nacional de Instrucción; razón por la cual, debe ser excluido de la presente acción de amparo constitucional.