SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
i)
La abogada María Luisa Rojas, en representación de Wálter Villarpando Moya, manifestó: i) El Reglamento de Calificaciones y Evaluaciones de la Gestión 2010, fue aprobado mediante Resolución Suprema 193/2009, que señala en su art. 16, que la recepción de documentación es hasta el 15 de octubre de cada gestión; ii) En el presente caso, el accionante presentó su documentación durante la gestión 2011, haciendo un puntaje de cuatrocientos noventa y dos puntos; es decir, que no cumplía con el requisito de los seiscientos puntos que requería en base al reglamento del 2010; iii) El informe que presentó el accionante se encuentra fechado el 4 de enero de 2013, calificación efectuada con el Reglamento aprobado el 27 de febrero de 2012; iv) El accionante habiendo presentado documentación hasta octubre de 2011, logró obtener noventa y ocho puntos adicionales a los cuatrocientos noventa y dos, por lo cual acudió ante la Comisión de apelación, instancia institucional que mediante Resolución 09/2012, revocando su calificación inicial le otorgó el plazo de sesenta días para la presentación adicional; sin embargo, por un principio de igualdad con todos sus camaradas, debió presentar documentación anterior a la convocatoria a ascensos, extremo que no se dio, por cuanto adjuntó tres memorándums de 2012, hecho que la Comisión Revisora detectó como irregularidad informando al respecto, por lo cual no podía ser convocado a la Escuela de Postgrado; v) El derecho al trabajo del accionante no fue vulnerado, toda vez que estuvo recibiendo con normalidad sus haberes de manera mensual; y, vi) El accionante fue sancionado con la pérdida de un año de antigüedad hecho que justifica los seis años que se encuentra en su grado policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR