SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, con el Visto Bueno de Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno y de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, misma en la que no se incluye el nombre de Jorge Luis Castelú Coca, siendo éste el acto administrativo supuestamente lesivo de los derechos del ahora accionante; sin embargo, contradictoriamente interpuso la presente acción tutelar solicitando la nulidad del Informe de Revisión del Proyecto de Orden General de Ascensos Gestión 2013 de 7 de enero, mediante el cual se hubiese excluido su nombre de la Orden General de Ascensos gestión 2013.
Corresponde aclarar que el referido Informe de Revisión del Proyecto de Orden General de Ascensos Gestión 2013, en su página once inicia las conclusiones con el rótulo de “sugerencia”, formalidad que en definitiva es real; por cuanto el citado informe es únicamente una propuesta dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana y no tiene el valor de acto administrativo definitivo; consecuentemente, el numeral dos al plantear la supresión del nombre del ahora accionante de la lista de ascensos, no implica acto vulneratorio directo contra los derechos de éste, tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo que únicamente son impugnables los informes técnicos que definan determinada situación jurídica y en consecuencia lesionen algún derecho o principio. Lo anteriormente señalado implica que quedan excluidos del alcance de la presente acción de amparo constitucional por carecer de legitimación pasiva: Alberto Jacobo Armaly Rasguido, Inspector General; Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Superior; Gino Antonio Catacora Belmonte, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Wálter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, todos de la Policía Boliviana y miembros de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de Orden General de Ascensos, Gestión 2013.
Ahora bien, en lo que se refiere al demandado Jorge Alberto Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, éste Tribunal entiende que no existe claridad en la acción planteada y en el petitorio de la misma, toda vez que por un lado Jorge Luis Castelú Coca pide la nulidad del informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, cuando este informe no fue suscrito por el Comandante General de la Policía; y, por otro lado, no demanda la propia Orden General de Ascensos que sí fue firmada por ésta autoridad, derivando en que también se deniegue la tutela en lo que a ésta autoridad se refiere.
Los informes presentados en audiencia por los demandados, son concluyentes cuando señalan que, el informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, observó el proceso de habilitación de Jorge Luis Castelú Coca al curso de Administración Policial, fruto de la ulterior presentación de documentación que hubiese mejorado su puntuación, documentación que sin embargo se encuentra relacionada a situaciones fácticas posteriores al periodo de convocatoria a los ascensos correspondientes a la gestión 2013; hechos controvertidos cuyo análisis no corresponde en esta instancia constitucional.
Por todo lo expuesto precedentemente, se puede concluir que no se advierte la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, menos aún del derecho al trabajo, toda vez que Jorge Luis Castelú Coca, no fue desvinculado de sus funciones al interior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR