Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 032/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 283 a 286, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Castelú Coca contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General; Alberto Jacobo Armaly Rasguido, Inspector General; Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Superior; Gino Antonio Catacora Belmonte, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; y, Wálter Jonny Villarpando Moya; Director Nacional de Personal, todos de la Policía Boliviana y miembros de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de Orden General de Ascensos, Gestión 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR