SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
Por su parte, Marco Antonio Rodríguez Camacho, en representación de Alberto Jorge Aracena Martínez, expresó que: a) Se reitera la exposición de sus predecesores, en el sentido que el ahora accionante no cumplía con los requisitos al momento de presentar su postulación a la Orden General de Ascensos; b) La extralimitación de la Comisión de apelación al otorgarle un plazo excesivo para subsanar las observaciones no es válida, hechos que rayan en la comisión de irregularidades que fueron remitidas a la Inspectoría General para su aclaración; c) La Comisión de Revisión contaba con las atribuciones para dicho efecto; consecuentemente, no se vulneró el debido proceso y menos aún la legítima defensa; y, d) El ahora accionante ha iniciado acción penal contra su representado, dando lugar a que se hubiesen activado dos vías legales de manera simultánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR