SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, dado que en el informe de 7 de enero de 2013, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, su nombre fue observado bajo el falaz argumento que su persona no cumplía con el puntaje demandado, además de no contar con la antigüedad requerida, cuando en el grado de Mayor de la Policía Boliviana se encontraba desde ya hace seis años siendo el mínimo solicitado únicamente de cuatro años y toda vez que su puntaje alcanzó la cifra de mil setecientos cuarenta y un puntos que es el doble del mínimo requerido para habilitarse a los ascensos; situación ilegal que fue consolidada el 1 de febrero de 2013, cuando fue publicada la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana 01/2013, de la cual su nombre fue excluido en definitiva; razón por la cual, el 4 del citado mes ya año, solicitó conocer los motivos de su exclusión, pedido reiterado el 5 y 19 del mismo mes y año, mediante orden judicial, misma que fue respondida recién después de veinte días en base al informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR