SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 032/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 283 a 286, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) En cumplimiento del memorándum 012/2013 de 2 de enero, la Comisión Revisora conformada por Alberto Jacobo Armaly Rasguido, Wálter Jhonny Villarpando Moya, Rigoberto Sánchez Villanueva y Gino Antonio Catacora Belmonte, emitieron el informe de 7 de enero de 2013, respecto a la revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos gestión 2013, en presencia de Notario de Fe Pública de Primera Clase 103, en el que se observó al ahora accionante respecto a su puntuación, que fue mejorada en base a memorándums de la gestión 2012; ii) La Orden General de Ascensos de 1 de enero de 2013, no consigna el nombre de Jorge Luis Castelú Coca; iii) Los informes, salvo se disponga lo contrario, son hechos administrativos, ya que son actuaciones administrativas facultativas y no vinculantes que sirven para ilustrar al órgano decisor; y, iv) La decisión final de ascensos, es atribución del Comandante General de la Policía, previa conformidad del Ministro de Gobierno y aprobación final del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Orden de Ascensos, conforme lo determina el art. 84 de la “Ley 1678”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR