SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, dado que en el informe de 7 de enero de 2013, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, su nombre fue observado bajo el falaz argumento que su persona no cumplía con el puntaje demandado, además de no contar con la antigüedad requerida, cuando en el grado de Mayor de la Policía Boliviana se encontraba ya hace seis años, siendo el mínimo solicitado únicamente de cuatro años y toda vez que su puntaje alcanzó la cifra de mil setecientos cuarenta y un puntos que es el doble del mínimo requerido para habilitarse a los ascensos; situación ilegal que fue consolidada el 1 de febrero de 2013, cuando fue publicada la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana 01/2013, de la cual su nombre fue excluido en definitiva, razón por la cual el 4 del citado mes y año, solicitó conocer los motivos de su exclusión, pedido reiterado el 5 y 19 del mismo mes y año mediante orden judicial, misma que fue respondida recién después de veinte días, en base al informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR