SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014

Fecha: 28-May-2014

III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional

El art. 33.2 del CPCo, está referido a la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, la que implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen, la legitimación pasiva, señala que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado. En este punto, es necesario especificar que, los terceros interesados, cuyo reconocimiento se halla contenido en los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, tienen condición procesal distinta a la de los demandados en una acción de defensa, toda vez que pueden intervenir en la misma, presentando algún informe o procurando proteger algún interés propio, mas no responden por los supuestos agravios efectuados contra el accionante.

La SC 1086/2010-R de 27 de agosto, ha dispuesto: “Al respecto el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que; 'la legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación …'. 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'. (Teoría General del Proceso', segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá - Colombia, 1999).

En ese sentido la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: 'En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: «…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante». En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: «…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción»”.